A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rojas Peña Luz Marina·Demandado Empochiquinquira Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Tunja -Sala Laboral y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Tunja, Sección Tercera.
La controversia entre Despachos se causa por demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana en contra de Empochiquinquirá ESP, con la que pretende que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad demandada, con la que estuvo vinculada a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, y, el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales adeudadas y la indemnización correspondiente, por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 13 Administrativo de Tunja (Boyacá) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral y a los sujetos procesales e interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Tunja - Sala Laboral y el Juzgado 13 Administrativo de Tunja (Boyacá) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo de Tunja (Boyacá) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Luz Marina Rojas Peña en contra del departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4154 al Juzgado 13 Administrativo de Tunja (Boyacá) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior de Tunja - Sala Laboral y a los sujetos procesales e interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.